REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-R-2009-000283
PARTE RECURRENTE: MAURY YAMILET RUSSO LIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.209.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO BALART MIESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.203.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DECLINATORIA)
Se inició la presente incidencia, mediante escrito que fuere introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Mayo de 2009, por el abogado Pedro Baralt Mieses, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maury Russo, mediante el cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2009 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10/03/2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10/12/2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:
“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio”. (Negrillas y subrayado nuestro).
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02/04/2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, los competentes para conocer eventualmente del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el procedimiento seguido por ante el a-quo son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.
Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de hecho interpuesto, corresponde entonces a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este tribunal de primera instancia para conocer del presente recurso y acuerda su REMISIÓN al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca del mismo.
De conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión a objeto del ejercicio de los recursos a que haya lugar.
Remítase este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del texto adjetivo civil -de forma original- mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Octubre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-R-2009-000283
CAM/IBG/Jenny
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