REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000388
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A- Sgdo., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de Enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a título universal, del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A: CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. y BOLÍVAR BANCO C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Banorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10, de fecha doce (12) de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH Y. CHAVARRI G, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO FASM C.A., antes denominada CINE Y VIDEO LATINO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Tomo 584-A-Sgdo e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30311182-3.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PRONUNCIANDO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA).-
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, a través de sus apoderados judiciales RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH Y. CHAVARRI G, contra la Sociedad Mercantil GRUPO FASM C.A (antes identificados), este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil GRUPO FASM C.A., ya identificada, en la persona de su administrador único, ciudadano FEDOR ALBERTO SALDIVIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.802.022, o de quien haga sus veces, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de dinero que se especifica a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs.12.244.701,38), los cuales nacen de la suma del capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada, hasta el 20 de mayo de 2013. SEGUNDO: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se generen desde el 21 de mayo de 2013, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 27/100 (Bs.2.448.940,27), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado la cantidad de dinero reclamada, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Gabi-Mdo
AP11-M-2013-000388
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