REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO PROVICIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488 tomo 2-B y cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nro. 73, tomo 166-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN JOSÉ ALVINS SANTI, VICTORINO TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, HENRY TORREALBA ARAQUE, PEDRO SAGHY e ISABEL CRISTINA BELLO, Letrados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 66.383, 81.406, 107.269, 85.559 y 117.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
PRODUCCIONES LOKLIN C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1984 bajo el Nro. 17, tomo 4-A Sgdo, en la persona de su presidente ROGER LAUGHLIN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.661.980; y los ciudadanos GEORGES ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.335 y V-96.980, respectivamente en su carácter de Garantes Hipotecarios. APODERADOS JUDICIALES: FRANCESCO CASTIGLIONE, ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y NADIA AZRAK BECHARA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.050, 16.957, 58.596 y 77.903 respectivamente.
MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
Con motivo de la decisión dictada el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoado por el BANCO PROVICIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES LOKLIN C.A, y los codemandados GEORGES ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, respectivamente en su carácter de Garantes Hipotecarios, ejerció apelación el 09 de julio de 2014 el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, apoderado judicial de la parte demandada.-
Oído en ambos efectos el referido recurso el 15 de julio de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo, previa distribución, el conocimiento de la causa a esta alzada, abocándose a tales efectos el Juez de este Tribunal el 31 de julio de 2014, fijando el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.
El 08 de agosto de 2014 compareció el abogado Robert Urbina García, y consignó poder en copia simple.
Por diligencia del 21 de octubre de 2014 el abogado Robert Urbina García, apoderado judicial de la parte demandada consignó copias certificadas de los originales del acta de defunción de los codemandados GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, respectivamente en su carácter de Garantes Hipotecarios en el presente proceso a efectos del conocimiento de esta Alzada.
II
Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 180, Libro Dos (02), fecha 2 de agosto de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 39 del expediente, en la que se deja constancia del fallecimiento del ciudadano GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y la copia certificada del acta de defunción Nº 753, Libro 04, Folio 03, fecha 24 de marzo de 2011, emitida por Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, en la que deja constancia de la muerte de la ciudadana ELVIA GUEVARA PIETRINI, cursante en el folio 40 del expediente de marras, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso de los codemandados.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”
En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, Nº 302, Expediente Nº 00-414, sostuvo lo siguiente:
“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…
(omisis)
…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”
Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.
En tal sentido, constando en autos copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, y de acuerdo al contenido de las normas adjetivas antes mencionadas, se desprende de las mismas la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos de los interfectos.
En efecto, existiendo la posibilidad de que hayan herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes de los difuntos.
En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio hasta que se cumpla con la citación por edictos de los herederos desconocidos de los de cujus GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, lo que garantiza el derecho de defensa de los posibles causahabientes. Se ordena la expedición del respectivo edicto, el cual ha de publicarse en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos de los de cujus GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca interpuso inicialmente el BANCO PROVICIAL S.A BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES LOKLIN C.A. y de los Garantes Hipotecarios, GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos de los finados GEORGE ELLIOT LAUGHLIN PULGAR y ELVIA GUEVARA PIETRINI, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
(AP71-R-2014-000807)
EXP. Nº 10873
AJCE/AMV/ru
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