REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-R-2014-000176
Recurso de Casación/Mercantil
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre de 2014
Años 204° y 155°

1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 29 de enero de 2014, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la falta de cualidad activa de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A.; Sin Lugar la demanda de Retracto Legal Arrendaticio, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PEREZ, C.A., en contra de los ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLMO IBARRA de VEGAS, MORELLA ÁLAMO IBARRA de STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ de REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO, GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO y la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A.
2.-Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 19 de febrero de 2014 (f. 573), la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1040 dictada en fecha 07.07.2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
3.-Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la constitución del tribunal con asociados.
Por decisión interlocutoria del 07 de marzo de 2014, se negó la constitución del tribunal con asociados.
4.-El 11 de marzo de 2014, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
5.-El 11 de marzo de 2014, el abogado LUÍS ALBERTO SANTOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, consignó escrito de alegatos.
6.-El 12 de marzo de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos.
7.-Mediante diligencia del 21 de abril de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sentencia.
8.-El 19 de junio de 2014, este Tribunal dictó decisión declarando; Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 29 de enero de 2014, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Segundo: CON LUGAR, la falta de cualidad activa de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., para intentar y sostener la demanda, argüida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A; Tercero: SIN LUGAR, la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., en contra de los ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLAMO IBARRA DE VEGAS, MORELLA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ DE REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO y GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO, y de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A; Cuarto: Consecuente con lo decidido, se CONFIRMÓ la decisión apelada; Quinto: Hubo condenatoria en costas.
9.-El 11 de julio de 2014, el abogado LUÍS SANTOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ALAMO IBARRAS y MÉNDEZ ÁLAMO, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal el 19 de junio de 2014, en tal sentido solicitó la notificación de la parte actora y de la codemandada INVERSIONES 5752, S.A.
10.-Por auto del 16 de julio de 2014, este tribunal acordó lo solicitado por el abogado LUÍS SANTOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ALAMO IBARRAS y MÉNDEZ ÁLAMO; en consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las indicadas partes de la sentencia dictada por este tribunal del 19 de junio de 2014.
11.-Mediante escrito del 22 de julio de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., se dio por notificado de la sentencia del 19 de junio de 2014, y anunció recurso de casación sobre la misma.
12.- Por escrito del 28 de julio de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ratificó su anuncio de recurso de casación en contra de la sentencia del 19 de junio de 2014.
13.-El 7 de octubre de 2014, la ciudadana VICTORIA CÁRDENAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752,S.A., se dio por notificada de la sentencia dictada por este tribunal el 19 de junio de 2014, y solicitó que se remita el cuaderno de medidas de la presente causa al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
14.-Mediante diligencia del 10 de octubre de 2014, el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ratificó nuevamente su anuncio de recurso de casación en contra de la sentencia del 19 de junio de 2014.
15.-Por escrito del 13 de octubre de 2014, anunció nuevamente recurso de casación el abogado OSCAR SANTA CRUZ, y se opuso a lo peticionado por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A.


Estando en la oportunidad de proveer el recurso de casación ejercido por la parte actora se puntualiza previamente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

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Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:

“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el mismo fue ejercido por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., parte actora, en forma oportuna; esto es, el 10 y 13 de octubre de 2014, en contra de la sentencia dictada por este juzgado el 19 de junio de 2014. Así se decide.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio, declarando en consecuencia, sin lugar, la apelación interpuesta el 29 de enero de 2014, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), equivalente a cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Unidades Tributarias (44.444 U.T), siendo que para esa fecha la unidad tributaria era de noventa bolívares (90) bolívares, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo transcrito, sobrepasa con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para esa fecha para acceder a la sede casacional, es la cantidad equivalente a tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.) esto es, la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. F.270.000), ya que como se dijo cada unidad tributaria tenía un valor de noventa bolívares (90) bolívares para la fecha de la interposición de la demanda según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012. Así se establece.
***
En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 10 y 13 de octubre de 2014, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., parte actora en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 5752, S.A., cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 22 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2014-000176
Recurso de Casación/Civil
Retracto legal Arrendaticio/Admite/D
EJSM/EJTC/María
En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.