REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por el abogado ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.930, mediante la cual solicita a ésta Alzada proceda a fijar oportunidad para que las partes puedan leer sus informes a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal advierte al solicitante que el campo de aplicación de dicha norma se encuentra en los procedimientos llevados en el Primer Grado de Jurisdicción, y no para los procedimientos en Segunda Instancia, donde nos encontramos; por lo antes señalado ésta Alzada niega lo solicitado por el abogado Ernesto Estévez León. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-0-2014-000913
VJGJ/MER/lg.