REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de octubre de 2014.-
Años 204° Y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 30.09.2014, por el abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al respecto este Tribunal observa:

Se desprende de la lectura efectuada a la solicitud antes señalada, que el apoderado actor no señala de forma clara y precisa su petición, advirtiendo que dicho escrito carece de fundamento o basamento legal alguno, toda vez que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio…”.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, considera este Órgano Jurisdiccional, no es posible pronunciarse sobre la testimonial solicitada por el abogado Justo Asdrúbal Guevara, dada la imprecisión de la solicitud presentada por cuanto los únicos medios probatorios admisibles en esta segunda instancia son instrumentos públicos no fundamentales, posiciones juradas y el juramento decisorio, razón por la cual se NIEGA el pedimento antes formulado. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/edu.-
Exp: AP71-R-2014-000947