REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de octubre de 2014.- Años 204º y 155º
Visto el escrito de Informes presentado por los ciudadanos SOLEDAD RODRÍGUEZ DE CALANI y VITO VERNICE CALDAROLA, en su cualidad de parte actora y debidamente asistidos por la abogada TANIA TORRES DE JIMÉNEZ, y tal como se evidencia el término del lapso para la presentación de Observaciones a los Informes. Este Tribunal advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de octubre de 2014.- Años 204º y 155º
Visto el escrito de Informes presentado por los ciudadanos SOLEDAD RODRÍGUEZ DE CALANI y VITO VERNICE CALDAROLA, en su cualidad de parte actora y debidamente asistidos por la abogada TANIA TORRES DE JIMÉNEZ, y tal como se evidencia el término del lapso para la presentación de Observaciones a los Informes. Este Tribunal advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.