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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece  (13) de Octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003508
 PARTE OFERIDA: ROXANA TERESA CENTENO RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº  13.249.330
 
 APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059
 
 PARTE OFERENTE: LETI S.A.V, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero  de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-10-1950, bajo el Nº  1.057; Tomo B.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. YEVELYN MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.741.270, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 1107.975
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23/09//2014, por el ABG.-  NOSLEN TOVAR, titular de la cédula identidad Nº 10.632.768,  IPSA N° 107.975 quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida: ROXANA TERESA CENTENO RADA, titular de la cédula identidad Nº 13.249.330;  y por la otra, la empresa LABORATORIOS LETI S.A.V; representada por su apoderado judicial  por el ABG. NATALIA DE PAZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.746, IPSA Nº 86.839 parte Oferente,  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de    DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 94/CENTIMOS (BS.-   2.316.808,94) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre:  la ciudadana ROXANA TERESA CENTENO RADA,, parte Oferida con LABORATORIOS LETI S.A.V , parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal
 procede a verificar       la capacidad   de    las     partes    para     celebrar     la  presente transacción  laboral  toda  vez,  que  el  tema  debatido   en  el  presente   juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar  por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juegos de copias certificadas, previa consignación de copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 El Secretario
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg.  Carlos Moreno
 
 
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