REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Catorce (14) de octubre de Dos Mil Catorce
204 y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001335
PARTE ACTORA: CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 3.628.783
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 6.439.163, IPSA Nº 32.710
PARTE DEMANDADA: CGI VEN., S.A (ANTIGUAMENTE INFORMATICA GESFOR VENEZUELA., S.A.,)., S.A.; BANCO PROVINCIAL., S.A.C.A, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula Nº 19.884.493, IPSA Nº 195.194 CGI VEN., S.A (ANTIGUAMENTE INFORMATICA GESFOR VENEZUELA., S.A.,)); y ABG. MARIA CAROLINA SEIJAS, titular de la cédula Nº 14.713.326; IPSA N° 102.447 (BANCO PROVINCIAL., SACA, C. A).,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Martes Catorce (14) de octubre de Dos Mil Catorce siendo las 10:00 A.m. visto que las partes solicitan adelantar la Audiencia de Prolongación para las 10:00 am ( acordada mediante acta para las 10.30 am) el Tribunal acuerda la solictud y deja constancia que siendo día y fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00AM comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano:, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, CRUZ FELIX SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 3.628.783 debidamente representado por su apoderado judicial: ABG. LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 6.439.163, IPSA Nº 32.710, abogado en ejercicio, abogado en ejercicio; y por la accionada comparece los ABG. MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula Nº 19.884.493, IPSA Nº 195.194 CGI VEN., S.A (ANTIGUAMENTE INFORMATICA GESFOR VENEZUELA., S.A.,)); y ABG. MARIA CAROLINA SEIJAS, titular de la cédula Nº 14.713.326; IPSA N° 102.447 (BANCO PROVINCIAL., SACA, C. A)., Abogada (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el, hasta 23/08/2010 hasta el 28/02/2014 con una duración de tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días; la causa de terminación fue por rescisión de contrato, desempeñando el cargo especialista de Sistemas; b) Devengando un Salario básico mensual de Quince Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 CENTIMOS (Bs.15.600,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Garantía de Prestaciones Sociales, intereses de las Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional, días adicionales; días feriados en vacaciones; utilidades; bonificación especial compensatoria el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA YSEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 476.000,00)


TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS; que se cancelaran de la siguiente manera: 1er pago: que se efectúa hoy mediante cheque N° 00034305, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0029-31-0100187211 a nombre del ciudadano CRUZ SUAREZ RODRIGUEZ, parte actora; por el monto de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), que la parte Demandada entrega a la parte Actora en este acto. Los cantidades restantes se cancelaran en fecha: 14 de noviembre 2014 por el monto de Bs. 150.000,00 y la segunda en fecha: 15 de diciembre de 2014 por el monto de Bs. 176.000,00

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO