REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001061
PARTE ACTORA: JEAN GERARDO BOLIVAR, titular de la cédula Nº 13.152.434
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA SUAZO, titular de la cédula Nº 10.557.562, IPSA Nº 63.410
PARTE DEMANDADA: JEAN GERARDO BOLIVAR CERVECERIA RIO CHICO, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: ABG. JORGE JESUS RINCON HERRERA, titular de la cédula Nº 12.627. 127, IPSA Nº 75.887
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce, siendo las 09.30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadano, JEAN GERARDO BOLIVAR, titular de la cédula Nº 13.152.434 debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. MARIA SUAZO, titular de la cédula Nº 10.557.562, IPSA Nº 63.410, abogada en ejercicio; y por la accionada CERVECERIA RIO CHICO, C. comparece ABG. JORGE JESUS RINCON HERRERA, titular de la cédula Nº 12.627. 127, IPSA Nº 75.887. , Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día 21/08/2007 hasta el 20/12/2013 con una duración de cuatro (04); cuatro (04) y diecinueve (19) días; la causa de terminación fue por renuncia , desempeñando el cargo de administrador operativo; b) Devengando un Salario básico mensual de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.17.093,00 ,00) (correspondiente al salario normal; propinas y el 10%)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia sobre Prestaciones sociales: Diferencias de bono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses; caja de ahorro; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00)
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancela en este acto se pagara un la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.- 60.000,00), mediante cheque N° 57154542, de fecha: 16/10/2014 girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0638-70-1638282587 por parte del apoderado judicial de la Demandada entrega a entera satisfacción a la apoderada judicial de la parte Demandante. Los pagos restantes se efectuara en dos pagos: el 1°ER.- de Sesenta Mil Bolívares; en fecha: 16/11/2014 (Bs. 60.000,00) y el 2DO.- En fecha: 10/12/2014
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes..Asimismo, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
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