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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001061
 PARTE ACTORA: JEAN GERARDO BOLIVAR, titular de la cédula Nº  13.152.434
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA SUAZO, titular de la cédula Nº 10.557.562, IPSA Nº 63.410
 PARTE DEMANDADA: JEAN GERARDO BOLIVAR CERVECERIA RIO CHICO, C. A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: ABG. JORGE JESUS RINCON HERRERA, titular de la cédula Nº  12.627. 127, IPSA Nº 75.887
 MOTIVO:  DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce, siendo las 09.30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante  ciudadano, JEAN GERARDO BOLIVAR, titular de la cédula Nº  13.152.434 debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. MARIA SUAZO, titular de la cédula Nº 10.557.562, IPSA Nº 63.410, abogada en ejercicio; y por la accionada CERVECERIA RIO CHICO, C. comparece ABG. JORGE JESUS RINCON HERRERA, titular de la cédula Nº  12.627. 127, IPSA Nº 75.887. , Abogado (a)  en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,        procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: El DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día  21/08/2007 hasta el 20/12/2013 con una duración de cuatro (04); cuatro (04) y  diecinueve (19) días;  la causa de terminación  fue por renuncia , desempeñando el cargo de administrador operativo; b) Devengando un Salario básico mensual de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON   CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.17.093,00 ,00) (correspondiente al salario normal; propinas y el 10%)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Diferencia sobre Prestaciones sociales: Diferencias de bono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses; caja de ahorro; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS  (Bs.150.000,00)
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que se cancela en este acto se pagara  un la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS  (BS.- 60.000,00), mediante cheque N° 57154542, de fecha: 16/10/2014 girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0638-70-1638282587 por parte del apoderado judicial de la Demandada entrega a entera satisfacción a la apoderada judicial de la parte Demandante.  Los pagos restantes se efectuara en dos pagos: el 1°ER.- de Sesenta Mil Bolívares; en fecha: 16/11/2014  (Bs. 60.000,00) y el 2DO.- En fecha: 10/12/2014
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad   con   lo    establecido   en   la   Constitución  de  la  República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes..Asimismo,  se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS MORENO
 
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