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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce
 204° y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003429
 PARTE OFERIDA: ROLANDO JOSE LUCENA MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.032.898
 PARTE OFERENTE:   GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARIANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.939.461, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 
 Vista la diligencia presentada por  la ciudadana: ABG. MARIANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.939.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el     Nº 146.060
 apoderada judicial de la parte Oferente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A a favor del ciudadano: ROLANDO LUCENA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 7.032.898, en fecha: 08 de Octubre de 2014, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado   procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 La Juez
 El Secretario
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 Abg. Carlos Moreno
 
 
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