REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003429
PARTE OFERIDA: ROLANDO JOSE LUCENA MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.032.898
PARTE OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARIANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.939.461, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ABG. MARIANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.939.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060
apoderada judicial de la parte Oferente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A a favor del ciudadano: ROLANDO LUCENA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 7.032.898, en fecha: 08 de Octubre de 2014, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
El Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Carlos Moreno
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