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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce
 204° y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003766
 PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cedula de identidad Nº 4.773.622
 PARTE OFERENTE:   TRAVELPORT VENEZUELA, C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.892, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 
 Vista la diligencia presentada por  la ciudadana: ABG. ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.892, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359, apoderada judicial de la parte Oferente TRAVELPORT VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.622, en fecha: 07 de Octubre de 2014, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado   procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 La Juez
 El Secretario
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 Abg. Carlos Moreno
 
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