REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003766
PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cedula de identidad Nº 4.773.622
PARTE OFERENTE: TRAVELPORT VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.892, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ABG. ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.892, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359, apoderada judicial de la parte Oferente TRAVELPORT VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.622, en fecha: 07 de Octubre de 2014, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
El Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Carlos Moreno
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