Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de octubre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000205
PARTE ACTORA: ZULAY CAROLINA CEDEÑO PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAYADITH CASTRO
PARTE DEMANDADA: CAFERAMA LA TRINIDAD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DE ANDREIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de Octubre de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Zulay Carolina Cedeño, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Zayadith Castro; así como el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), pagaderos el 07 de noviembre de 2014, mediante cheque a favor de la parte actora; siendo que en este estado la parte actora y su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan dos (02) juegos de copias de la presente acta, una (01) para cada una. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto, quedando a resguardo las pruebas consignadas por el tercero llamado a juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Zulay Carolina Cedeño Zayadith Castro
Jesús Leopoldo
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