REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-002217

PARTE OFERIDA: KEIBER ALEXIS CHACON ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.778.551.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER GRATEROL FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado número 224.567.

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN 3150, C.A., constituida ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el N° 20, tomo 108-A-Sgdo, última reforma 04 de diciembre de 2008, bajo el N° 11, tomo 246-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURAN MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.732.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 10 de octubre de 2014., presentado por la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.732., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3150, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano KEIBER ALEXIS CHACON ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.778.551., debidamente asistido por el abogado WILMER GRATEROL FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado número 224.567., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 231.410,00)., los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante cheque único número 36695091, contra la cuenta número 0134-0031-81-0311110357, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 231.410,00., de fecha 08 de octubre de 2014., el cual recibió el oferido a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano KEIBER ALEXIS CHACON ALVIAREZ y por la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3150, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO