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N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003359
 
 Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, mediante la cual desiste del presente proceso de oferta real de pago, a favor del oferido ciudadano DAIZO GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 16.881.551, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
 Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la oferta real de pago, incoada  por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, a favor del oferido ciudadano DAIZO GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 16.881.551, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,  aplicable por analogía al proceso laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
 Se da por terminado el proceso de oferta real de pago y se ordena el archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 El  Secretario
 
 Francisco Javier Río Barrios
 
 Ángel Pinto Pacheco
 
 
 
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