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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, trece (13) de Octubre de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-3480
 
 Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha ocho (08) de octubre de 2014, por el Abogado BERNARDO PISANI inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 107.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. mediante la cual manifiesta la voluntad de su mandante de desistir de la presente solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la empresa oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA a favor del ciudadano NIUSKA VANESA VELASQUEZ PACHECO y, en vista que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 1310 del Código Civil y en el Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA,  ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO la presente solicitud de Oferta Real de Pago, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 
 
 La Juez
 Abg. Ysabel C.  Piñeyro
 
 
 
 El Secretario
 Abg. Yorman García
 ASUNTO: AP21-S-2013-3480
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