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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 13 de Octubre de 2014
 Año 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-003736
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 08 de Octubre de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano SAMUEL JOSE FONTEN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.198.545, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil ANGUS GRILL, C.A., inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietaria de los fondos de comercio RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs.13.752,72), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
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