REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: IP21-L-2014-0000004

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NAILETH ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LAS ACTAS PROCESALES


Con fecha 13 de enero del año 2014, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por la abogada en ejercicio NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024, domiciliados en el sector El Caidy del Municipio San Francisco del Estado Falcón; contra EL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON (INVIALSF).

Cumplidos los actos comunicacionales y demás trámites procesales, con fecha 30 de abril de 2014, se realizó el sorteo para la apertura de la Audiencia Preliminar y le correspondió el asunto a la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la referida Audiencia; se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante representada por la abogada en ejercicio NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468, quien en esa oportunidad consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas; igualmente el tribunal dejo constancia de la no comparecencia del INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON (INVIALSF), ni por medio de apoderado judicial ni representante legal. El tribunal de la causa acordó la remisión del expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo recibido el día 12 de agosto del año 2014.

Consta de las actas procesales que en fecha 17 y 24 de septiembre de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante; con fecha 17 de septiembre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 21 de octubre de 2014, a las 10:30 de la mañana.

En esa misma fecha 21 de octubre de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo el llamado a las partes para la audiencia oral de juicio y habiendo este tribunal constatado por medio del alguacilazgo y la Secretaría la incomparecencia de la parte demandante los ciudadanos FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024, domiciliados en el sector El Caidy del Municipio San Francisco del Estado Falcón, ni por si ni por medio de su apoderada judicial, la abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468; se declaró el desistimiento de la acción, y en consecuencia se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia en aplicación de las consecuencias jurídicas de la incomparecencia, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES
Como se dijo ut supra, en fecha 21 de octubre de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la alguacil del Circuito hizo el llamado a las partes para la celebración de la audiencia oral de juicio. Una vez en la Sala de Audiencias del Circuito Laboral, se declaró abierta la audiencia oral de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. RAMON REVEROL, como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, con el auxilio de la Secretaria Abg. MARIA GABRIELA JANSEN y la Alguacil del Circuito, Tsu. YAMILET MEDINA. La Secretaria del Tribunal, Abg. MARIA GABRIELA JANSEN, dejó constancia de la no comparecencia de la parte de demandante ni por si, ni por medio de apoderada judicial.

Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).


De las actas procesales se observa que estando las partes a Derecho en el día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, una vez que se hizo el llamado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la parte demandante no estuvo presente a la hora fijada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que conteste con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, la cual establece que las partes tienen la carga de comparecer puntualmente a la hora pautada por el tribunal para la realización de las audiencias de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario aplicar la consecuencia jurídica y declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, tal como se establece en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por los ciudadanos FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024, domiciliados en el sector El Caidy del Municipio San Francisco del Estado Falcón; contra EL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON (INVIALSF), por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena notificar al INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON (INVIALSF), y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Falcón, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2012). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA JANSEN

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 21 de octubre de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA JANSEN