REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
En fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano TOMAS NICOLÁS AMADOR MARRERO titular de la cédula de identidad Nro. 6.078.587 asistido por los abogados Brígida Elena Rojas Guzmán y Luisangel Humberto Mercado Rincón inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.286 y 196.445, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra la resolución Nro. 000413, de fecha 4 de febrero de 2014 y de la resolución Nro. 001279 de fecha 15 de abril de 2014 emanadas de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Previa distribución del 28 de octubre de 2014, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en esa misma fecha.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito capital, al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Junta de Condominio del Edificio Triunfal..
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez Temporal.
El Secretario Acc,
DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc,
FELIX NOVA
Exp. 2652-14/2014/DDFF/FE/rg
Pza 1.
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