Recurrente: CALOX INTERNATIONAL, C.A.
Recurrido: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2009, en el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por el abogado Juan Enrique Márquez Frontado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.633, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas;
Realizada la distribución de la presente causa en fecha 23 de abril de 2009, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida en fecha 24 de abril del mismo año, quedando asentada con el Nº 1004;
En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal publico Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaro COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente causa y ADMITIÓ el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando notificar a las partes.
Al respecto, este Juzgador observa que la parte recurrente en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones de la admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 21-10-2014, siendo las nueve (09:00 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 1004
JVTR/mgr.-
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