REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo ( 8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2012-001662
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEFA MARIA BARBOZA DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.517.903
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 94.444
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 54.787
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Lunes (13) de Octubre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 131.343. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 54.787. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (65.000,00 Bs.) El pago se verificará durante el segundo trimestre del año 2015, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos aquí acordados. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DANIEL MORON
Mediar es Vencer. Mediamos y Vencimos… ¡
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