REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (17) de Julio de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-001187

PARTE ACTORA: JUAN RAMON CHIRINOS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.721.785.

ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA MIRANDA UMANES Y MARIELA YANEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.361 y 26.835.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAD C.A., CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A. Y EXTRA CONCRETO LARA S.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ELISA CECILIA PINEDA OCHOA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 131.311

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION.

En el día hábil de hoy viernes (17) de Octubre de 2014, siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, las profesionales del derecho MARITZA MIRANDA UMANES Y MARIELA YANEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.361 y 26.835, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano, JUAN RAMON CHIRINOS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.721.785, y por la parte demandada comparece el ciudadano BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.438.156 en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDAC C.A , asistido por la profesional del derecho ELISA CECILIA PINEDA OCHOA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 131.311. .Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con la sentencia ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (182.694,49 Bs), mediante la cual en este acto mediante cheque Nro 03512699 del Banco Exterior a nombre del Trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00 Bs.) la segunda y ultima parte se cancelara el día Jueves 23 de Octubre del 2014, en horas de despacho por las instalaciones de este tribunal la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.694,49 Bs.). Asimismo se deja constancia en este acto de la cancelación de los honorarios de la experta contable la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) quedando un pago pendiente por la cantidad de Cinco Mil Ciento Noventa Y dos que serán cancelados para el día Jueves 23 de Octubre del 2014, en horas de despacho por las instalaciones de este tribunal en horas de despacho. En este estado, la parte actora en representación de sus Apoderadas , manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisalba Yuriberh López El secretario

Abg. Carlos Daniel morón