REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Octubre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-1113

PARTE ACTORA: CESAR JESÚS GONZÁLEZ OLIVARES C:I N° 14.695.751

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE VALIÑO I.P.S.A. N° 205.118.

PARTE DEMANDADA: TERRAZAS DE LA ENSENADA, C.A; empresa Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado de Yaracuy, en fecha 13-2-2008 bajo el Nº 44, Tomo 363-A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, I.P.S.A Nº 126.029.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 27 de octubre de 2014, siendo Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. el Tribunal deja constancia de la comparecencia por una parte la abogado en ejercicio FABIANA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada TERRAZAS DE LA ENSENADA, C.A y por la otra parte demandante comparece el ciudadano CESAR JESÚS GONZÁLEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.695.751, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSE VALIÑO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.118. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano Cesar Jesús González Olivares, ya identificado, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y TERRAZAS DE LA ENSENADA, C.A, quien de ahora en adelante será denominada “LA DEMANDADA” ya identificada, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil TERRAZAS DE LA ENSENADA, C.A. existió una relación de trabajo desde el Once (11) de Marzo de 2013 la cual finalizo el 26 de Septiembre de 2014 , por Culminación de Contrato por Obra Civil Parcial Determinada. SEGUNDA:, con el objeto de poner fin a la presente demanda, a los reclamos del TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o prever futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por Cesar Jesús González Olivarez a LA EMPRESA TERRAZAS DE LA ENSENADA, C.A., en relación al accidente de trabajo discutido en el presente juicio; a las indemnizaciones previstas en el Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; en el Código Civil Venezolano; sólo por el daño material derivado de la responsabilidad objetiva del patrono, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo, convienen a fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y por el Daño Moral aun y cuando No ha sido cuantificado y de cualquiera otro que pudieran, en el pasado, en el presente o en el futuro, tener relación con ellos; la suma total transaccional es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 280.572,14) mediante cheque contra el Banco B.O.D, Banco Universal, Cuenta Corriente N° 0116-0190-16-0014126605, signado con el Nº 27001044 por Bs. 280.572,14 cuyo beneficiario es de Cesar Jesús González Olivares, de fecha 20 de Octubre de 2014. Asimismo estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas y por tanto “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de las Indemnizaciones por Accidente laboral establecidas en la LOTTT, LOPCYMAT vigente, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y responsabilidad penal; daño moral a razón de Treinta Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.30.000, 00), lucro cesante o daño emergente, entre otros. así como, los conceptos correspondientes a la relación de trabajo que los unió detallados supra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro; del tal manera que producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, “LA EMPRESA”, toda vez que reconoce expresa y voluntariamente mediante esta transacción: Que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios. SEXTA: “EL TRABAJADOR” reconoce que la suma total convenida en este documento constituye el pago por indemnizaciones por accidente laboral, por consiguiente reconoce que el monto pagado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto de accidente profesional. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ