Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001588
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 24/10/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.992.534
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.836
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA AICYLEF VELOZ LOPEZ, abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.352
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 01/10/2014, emanada del Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de SME del Trabajo de este Circuito Judicial.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.836, actuando en su propio nombre, contra sentencia de fecha 06/08/2014, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Recibidos los autos en fecha 17/09/2014, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, y de conformidad con el artículo 130 de la LPTRA, este Tribunal superior procede a fijar para el día viernes 24/10/2014 para celebrar la audiencia oral y pública.
Posteriormente, el día 24/10/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la actora actuando en este acto en nombre propio, la abogada MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.836., contra decisión de fecha 01/10/2014, emanada del Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de SME del Trabajo de este Circuito Judicial.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 51.836, contra decisión de fecha 01/10/2014, emanada del Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de SME del Trabajo de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 01/10/2014, emanada del Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de SME del Trabajo de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. CUARTA: Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treintiuno (31) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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