TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000421

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: JOSÉ GREGORIO VILORIA BLOEDOORN Y JOSÉ ALBERTO ALASTRE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.262.635 y 15.750.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA MOSCARELLA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, ERWIN MOSCARELLA, YAMID GARCÍA CUADRA Y NATALI BOSCAN abogados en ejercicio; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.945, 115.626, 182.862, 85.263 y 115.620, respectivamente.

DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintidós de septiembre de 1992 bajo el No. 28 Tomo 23-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER Y NIEVES VILLALOBOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.607 y 22.568 respectivamente.-

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILORIA BLOEDOORN Y JOSÉ ALBERTO ALASTRE JIMÉNEZ, ya identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Josefina Moscarella, Néstor José Palacios Darwich, Erwin Moscarella, Yamid García Cuadra Y Natali Boscan, en ut supra identificados, contra la sociedad mercantil M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, consignando escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD) en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2014-000421, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, el cual admitió la demanda y ordena la debida notificación de la parte demandada, una vez cumplida su notificación, de conformidad con la exposición que realizada el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral y previa certificación de la misma por la ciudadana Secretaria; se realizó el acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares en fecha 29 de abril de 2014, concerniéndole la presente causa al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, el presente asunto, tuvo varias prolongaciones, siendo la ultima de estas en fecha 04/08/2014.-
Así las cosas, se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, remitiendo el expediente al Juez de Juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, dándole por recibido al presente asunto el día catorce (14) de agosto del año 2014. En fecha 22/09/2014, y se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día veintidós (22) de octubre del año 2014.-
Ahora bien, es el caso que en fecha 22/10/2014, día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento; previo anuncio dado por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A DICHO ACTO DE AMBAS PARTES, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Es por lo cual, vista la incomparecencia de ambas partes, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes Términos:
“…ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO el proceso que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BLANCO GUZMÁN, en contra de la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA C.A. (DICICA)…”

MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.-
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde estos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evaluadas de forma oral las pruebas de testigo y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, se paso a pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.-
Al no comparecer las partes a la audiencia de Juicio Laboral se debe declarar EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente señala:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…”

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecía de ambas partes a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EXTINGUIDO el proceso que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILORIA BLOEDOORN Y JOSÉ ALBERTO ALASTRE JIMÉNEZ, en contra la sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDGARDO BRICEÑO RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS