JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2014-000165
Caracas, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

En fecha 1º de octubre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Juan Carlos Pro-Rísquez y Larissa Elena Chacín Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.184 y 119.736 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra el acto administrativo contenido en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-Prov-2012-0025-0016, de fecha 12 de noviembre de 2013 y notificado el 21 de noviembre de 2013, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), a través del cual se sancionó a la referida empresa con una multa por la cantidad de MIL SETECIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.780 UT), equivalente a la fecha de su imposición a CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 190.460,00). En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto separado de esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte, y se advirtió que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba documental promovida, en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandante ratifica las “[…] pruebas documentales acompañadas al […omissis…] recurso de nulidad en fecha 7 de mayo de 2014contentiva de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios útiles, marcado con el número “1”, copias certificadas del expediente administrativo número CONAPDIS-CGFR-Prov-2012-0025-0016, contentivo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio llevado y sustanciado por el CONAPDIS en contra de DOMESA […]”, especificando las siguientes documentales:

1) Acta de Requerimiento Nº CONAPDIS-GRCF-CF-REQ-2012-0025, de fecha 15 de agosto de 2012, que corre inserta al folio tres (03) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

2) Acta de Recepción de fecha 27 de agosto de 2012, que corre inserta al folio veintiséis (26) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

3) Acta de Visita de Inspección Nº 0271, que corre inserta del folio veintisiete (27) al folio treinta (30) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

4) Acta de Seguimiento de fecha 4 de marzo de 2013, que corre inserta del folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

5) Acta de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita entre el Coordinador de Capacitación e Inclusión Laboral y la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), que corre inserta al folio ciento sesenta y cinco (165) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

6) “Informe de propuesta de sanción” de fecha 13 de junio de 2013, que corre inserto del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

7) “Auto de apertura del procedimiento sancionatorio” de fecha 05 de agosto de 2013, que corre inserto del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y nueve (49) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

8) Notificación a la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) del inicio del procedimiento sancionatorio de fecha 19 de agosto de 2013, que corre inserta del folio cincuenta (50) al folio cincuenta y tres (53) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

9) Escrito de argumentos y promoción de pruebas consignado por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), ante la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en fecha 30 de agosto de 2013, que corre inserto del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento noventa (190) de la Pieza Nº 1 del expediente administrativo.

10) Acta dictada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el 2 de septiembre de 2013.

11) Escrito de promoción de pruebas consignado por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), ante la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que corre inserto al folio trescientos noventa y seis (396) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

12) Auto dictado el 7 de octubre de 2013, que corre inserto al folio trescientos noventa y ocho (398) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

13) Acta de inspección de seguimiento emitida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en fecha 24 de octubre de 2013, que corre inserto al folio cuatrocientos trece (413) y cuatrocientos catorce (414) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

14) Acta de seguimiento junto con el informe de actuación de fecha 29 de octubre de 2013, que corre inserta al folio cuatrocientos quince (415) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

15) Escrito de conclusiones consignado por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), ante la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de fecha 20 de noviembre de 2013, que corre inserto al folio cuatrocientos treinta (430) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

16) Auto emitido por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el 20 de noviembre de 2013, que corre inserto al folio cuatrocientos treinta y uno (431) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

17) Acta emitida por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el 25 de noviembre de 2013, que corre inserto al folio cuatrocientos cuarenta y siete (447) al cuatrocientos cincuenta y dos (452) de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo.

18) “Acto de notificación efectuado en fecha 21 de noviembre de 2013.”
Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandante, promueve el merito favorable de los autos que conforman el presente expediente, por lo que conviene precisar, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del presente asunto debatido. Así se decide.

No obstante lo anterior, observa igualmente este Juzgado que los apoderados judiciales de la parte demandante, promovieron específicamente las documentales que se indicaron ut supra, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000165