JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1º de octubre de 2014, por el abogado Juvenal Canales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.987, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL JOSÉ CANALES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.808.222, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a la ratificación del mérito favorable de los autos, específicamente de las indicadas como:
1. “Documento solicitud de autorización de adquisición de divisas, realizada por [su] representado en fecha 09 de diciembre de 2014 [sic], por ante CADIVI, el cual riela en el folio Nº 10 de la causa, signado ‘B’”. (Vid. folio 10 del expediente judicial).
2. Constancia de inscripción en la University Of Florida English Language Institute, ubicada en la ciudad de Gainesville, Southest, calle 315, Normal Hall, PO BOX 11705; la cual riela en el folio Nº 11, signado con la letra “C”. (Vid. folio 11 del expediente judicial).
3. Documento enviado por la parte demandante a través del Sistema Automatizado Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), donde consta la negativa de la petición de las divisas por parte de este Ente la cual riela en el folio Nº 12, signado con la letra “D”. (Vid. folio 12 del expediente judicial).
4. Documento de Recurso de Reconsideración, intentado por la parte demandante ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 16 de enero de 2014. (Vid. folio 63 del expediente judicial).
En consecuencia, se Admiten las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/LJON
Exp. N° AP42-G-2014-000197