JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de octubre de 2014
204° y 155°
Expediente Nº AP42-G-2014-000268
En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS9º CARC SC 2014/1045 de fecha 7 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.212, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.993, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-8540-13-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se informó que la demandante debía reintegrarse a sus labores al culminar su reposo actual.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado ut supra, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2014-1191 de fecha 07 de agosto de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie respecto de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada.
En fecha 22 de septiembre de 2014, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 25 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de la decisión Nº 2014-1191, anteriormente citada, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, con excepción de la competencia ya analizada, efectuando las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 24 de abril de 2014, la ciudadana Eddi Tovar Colorado, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, arriba identificados, interpuso demanda de nulidad contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expresó que, “[l]abor[ó] en la Defensoría del Pueblo (DdP) durante trece (13) años, lapso durante el cual mantuv[o] una conducta acorde con las normas internas de funcionamiento, […] que a raíz de su graduación de Licenciada en Comunicación Social en la Universidad Bolivariana de Venezuela en el año 2.012 y de la consecuente solicitud de reclasificación de cargo a objeto de que se [le] asignara un cargo de Profesional I, se inició una guerra de [su] Jefe inmediata, Licenciada AURA VILLEGAS, hacia [su] persona que devino en un descarado ACOSO LABORAL”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte Segunda Contencioso Administartivo].
Sostuvo que, “[a] raíz de la situación que venía confrontando (la negativa al ascenso, una pésima Evaluación de Desempeño, una amonestación injusta, un traslado arbitrario y malos tratos por parte de [su] antigua supervisora inmediata AURA VILLEGAS) [su] salud se vio afectada presentado trastornos emocionales, y por prescripción médica, debía mantenerse bajo medicamentos y de reposo (prescrito por la Doctora AIDA RODRÍGUEZ, Psiquiatra […] a partir del 30-10-2012; a lo que se agreg[ó] el hecho de padecer HIPOTIROIDISMO desde hace varios años bajo control con la Dra. ANA MONTILLA (Endocrino e Internista) y presentar alteraciones físicas y endocrinas por efecto del stress generado por la situación a que estaba sometida […] el primer reposo le fue prescrito en el Hospital Psiquiátrico de Caracas […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Señaló que, “[…] [se] mantuv[o] de reposo médico y comenz[ó] a conformar [sus] reposos médicos en el Centro Médico ‘Dr. Carlos Diez del Ciervo’ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) […] en el servicio de Psiquiatría […] y posteriormente en la Clínica Popular de El Paraíso del I.V.S.S.”. [Corchetes de la Corte].
Manifestó que, “[e]l día viernes 15-02-2013, al llegar a la oficina de la ciudadana KATHERINE MATERANO, empleada de la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo [le] hizo entrega de un oficio Nº DdP-DFDS-024-2013 de fecha 13-02-2013 dirigido al Dr. MARVIN FLORES GONZÁLEZ, (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), luego de leerlo detalladamente [se] dio cuenta que dicho oficio tenía un sello del Centro nacional de Rehabilitación con una cita con [su] nombre para el día 03-05-2013 […] en el Hospital ‘Pérez Carreño”. [Corchetes de la Corte].
Refirió que, “[e]l día viernes 03-05-2013, […] asisti[ó] al Hospital Pérez Carreño, a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del (IVSS), por solicitud de la Defensoría del Pueblo, donde luego de ser evaluada por la Junta Médica integrada por una Médico Internista y una Psiquiatra, concluyeron que debía ‘mantener[se] de reposo bajo criterio médico’, según consta en Oficio Nº DNR-4.296-13-DN de fecha 03-05-2013, firmado por el Dr. MARVIN ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, Director de esa Dependencia y dirigido a la ciudadana NAYESCA BOLÍVAR ESPARRAGOZA, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo […] [que se] ratific[ó] [su] condición de salud y los diagnósticos emitidos por sus médicos tratantes […] y echar por tierra lo señalado por la Dra. MAGALY DIAZ en su último informe, al darme de alta y pretender que me reintegrara al trabajo, quedando evidenciada su actuación irregular y reñida con la ética, […] desconociendo el diagnósticos de dos (02) especialistas en Psiquiatría”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].

Señaló que “[e]l día jueves 31-07-2013, […] el abogado OMER MARTÍNEZ, […], recibió una comunicación dirigida a [su] nombre donde indica que la Defensoría del Pueblo solicita una nueva Evaluación Médica y es concedida para el día siguiente, 01-08-2013, lo cual [le] pareció muy raro, ya que no habían transcurrido ni tres (03) meses de la primera, […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Afirmó que, “[e]l día 01-08-2013, […] acudi[ó] en el entendido de que sería devuelta […] y se [le] indicarían los requisitos […] que debía llevar a la Evaluación. Al acudir a la cita sin ningún tipo de soportes […] dado que no [tuvo] tiempo para ello, [fue] recibida […] por la Dra. NOHELYS PERDOMO (Psiquiatra), integrante la primera Junta Médica que [la] evaluó, quién, con una actitud escéptica [le] dijo ¿cómo te sientes?, [a lo que ella] respondió ‘más o menos, porque me siento desganada y a veces no me provoca bañarme, ni comer’ […] respondió ‘eso es depresión, pero debes reintegrarte a penas se te cumpla el reposo actual’, […] insisti[ó] que no podía reintegrar[se] porque [se] sentía muy mal […] respondía ‘bueno pero no puedo hacer nada, te daré un oficio que indica tu reintegro al término de su reposo actual […] los resultados de la referida Evaluación le fueron notificados a la ciudadana NAYESCA BOLIVAR, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo, de la mencionada evaluación mediante comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece, suscrito por el Dr. WARNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Que, “[e]n el día 12-08-2013, […] [su] representante legal, Dr. OMER I. MARTINEZ, [sic] entregó un oficio dirigido al Dr. WAGNER MARTÍNEZ […] contentivo de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del Acto Administrativo emitido por su persona, contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic] ya que estaba viciado de Nulidad por razones expuestas en la mismo, y a la vez que se solicit[ó] respuesta antes del día 19-08-2013 fecha del término del reposo actual”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Expresó que, “[e]l día 19-8-2013 recibi[ó] llamada telefónica donde se [le] indic[ó] que el Oficio de la respuesta al Recurso de Reconsideración fue emitido y que se deb[ía] retirar el día 20-08-2013, dicho Oficio suscrito por el Dr. MARVIN FLORES; (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo –Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […] además de no dar respuesta a los solicitado en el Recurso de reconsideración, prácticamente reconoce todos los vicios alegados por [ellos] en el referido recurso […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Alegó que “[e]l día 04-09-2013, se entregó oficio dirigido al Dr. MARVIN FLORES, donde se le solicit[ó] aclare algunos aspectos oscuros y no resueltos en su Comunicación y consignó todos los recaudos solicitados, pero no se obtuvo respuesta. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
Indicó que, “[…] no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la cita para la Evaluación. […] no hubo junta médica, la evaluación la realizó un solo Médico […] ni se solicitaron, ni se consignaron, ni se evaluaron informes médicos […] la supuesta Evaluación realizada, prácticamente fue una especie de trámite, más que una Evaluación, dado que las condiciones en las cuales se verificó la misma (en lo relativo a la información manejada y al tiempo de duración de la misma) hacen imposible que se pueda realizar una Evaluación objetiva, eficiente y bien fundamentada […] el contenido del Oficio DRN Nº 6498-13-DN, de fecha 01 de Agosto de 2.013, es FALSO, dado que contiene menciones, tales como ‘una vez evaluados los Informes consignados’ totalmente alejadas de la realidad, y que la decisión de ‘reintegro a las labores de la funcionaria EDDI TOVAR’ al ser consecuencia de la evaluación de Informes inexistentes, está viciada de NULIDAD”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
En este sentido solicitó que se declare “[…] PRIMERO: […] la Nulidad del acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación N°. DNR-6498-13N, de fecha 1 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. SEGUNDO: Se declare la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación No. DNR-8540-13-DN, de fecha 19 de Agosto de dos mil trece, suscrita por el Dr. MARVIN FLORES, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad, mediante el cual se le da respuesta a RECURSO DE RECONSIDERACION incoado en fecha 12 de Agosto de 2013 […] contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. […] El monto de la demanda [la estimó] en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 180.000,00)”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el presente asunto, mediante sentencia Nº 2014-1191 de fecha 07 de agosto de 2014, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir, no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los ciento ochenta (180) días continuos a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere la Demanda de Nulidad, interpuesta por la EDDI TOVAR COLORADO, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, arriba identificados, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-8540-13-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se informó que la demandante debía reintegrarse a sus labores al culminar su reposo actual. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, a los miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Procurador(a) General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, el expediente administrativo contentivo del procedimiento llevado contra la ciudadana Eddi Tovar Colorado, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Eddi Tovar Colorado, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.212, conforme con lo establecido en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Por último, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, arriba identificados, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-8540-13-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo Adscrita Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante el cual se informó que la demandante debía reintegrarse a sus labores al culminar su reposo actual.;
2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos(as) Fiscal General de la República, a los miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Procurador(a) General de la República;
3.- ORDENA, solicitar a la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo el expediente administrativo contentivo del procedimiento incoado contra la ciudadana Eddi Tovar Colorado;
4.- ORDENA la notificación de la ciudadana Eddi Tovar Colorado;
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2014-000268