JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por las abogadas Nadia Delgado Briceño y Tatiana Marilin Ramírez Oropeza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.221 y 122.236 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En cuanto a la invocación del mérito favorable que se desprende de:
PRIMERO: Copia certificada de la decisión Nº PADR-05-00-2013-01, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de fecha 6 de junio de 2013 (Vid. folios 1260 al 1323 del expediente administrativo);
SEGUNDO: Copia certificada del Informe Definitivo DCAD Nº 6 COMANPOLI-05 del mes de diciembre de 2007 (Vid. folios 06 al 27 del expediente administrativo);
TERCERO: Copia del decreto Nº 116, publicado en la Gaceta Oficial del estado Trujillo Nº 00104 Extraordinaria de fecha 3 de junio de 2002 y copia certificada del Decreto Nº 117, publicado en la Gaceta Oficial del estado Trujillo Nº 00106 Extraordinaria de fecha 6 de junio de 2002 (Vid. folios 161 al 167 del expediente administrativo);
CUARTO: Copia certificada de la notificación del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, a través del oficio Nº DDRA-004-2012 de fecha 2 de octubre de 2010 (Vid. folios 1150 al 1152 del expediente administrativo) y copia certificada del referido Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades de fecha 1º de octubre de 2012 (Vid. folios 1113 al 1143 del expediente administrativo);
QUINTO: Copia certificada del Auto de Admisión de Pruebas del ciudadano Gilmer Ramón Viloria Hernández, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de fecha 11 de diciembre de 2012 (Vid. folios 1173 al 1175 del expediente administrativo);
SEXTO: Copia certificada del Auto de Avocamiento dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de fecha 31 de agosto de 2012 (Vid. folio 1108 del expediente administrativo); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000018