JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito mediante el cual se promueven pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 08 de octubre de 2014, por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO; parte demandada en la presente causa, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la prueba documental
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en:
• Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 37.287 del 20 de septiembre de 2001, en la cual se encuentra inserta la Resolución Nº 185.01 de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que estableció las “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. (Anexo marcado “1” Vid folios 143 al 152 del expediente judicial).
En consecuencia, la misma se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental indicada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dicha documental cursa en autos, manténgase en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA






BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2014-000089