JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a la ratificación del mérito favorable de los autos, específicamente de las indicadas como:
1. Contrato Original de Obra Nº PSB-NC-ZU-08-01 de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito para la construcción de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EN EL I.E.E DISCAPACIDAD PSIQUICA Y MOTORA”, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; a través del cual, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A., se obligó a efectuar para la FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), las obras civiles que se detallan en el aludido contrato de obra, por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 5.405.046,23). (Vid. folio 18 de la primera pieza expediente judicial).
2. Contrato Original de Obra Nº PSB-AMP-ZU-08-10 de fecha 06 de junio de 2008, suscrito para la construcción de la obra denominada “AMPLIACIÓN EN EL E.B.N. CAMAMA”, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; a través del cual, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A., se obligó a efectuar para la FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), las obras civiles que se detalla en el aludido contrato de obra, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.581.971,63). (Vid. folio 19 de la primera pieza del expediente judicial).
3. Informe Resumen-Rescisión de la obra: “NUEVA CONSTRUCCIONES EN EL I.E.E. DISCAPACIDAD PSIQUICA Y MOTORA” ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; realizado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación, en fecha 03 de marzo de 2010, con el cual se determina que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A., presentó un porcentaje ejecutado del 25,85%, faltando por ejecutar un 74,15%, debiendo cancelar a la Fundación por Fiel Cumplimiento la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 400.768,78) y por anticipo no amortizado la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.454.881,70), lo cual da un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.855.650,48). (Vid. folios 26 y 27 de la primera pieza del expediente judicial).
4. Informe Resumen-Rescisión de la obra: “AMPLIACIÓN EN EL E.B.N. CAMAMA” ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; realizado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación, en fecha 24 de marzo de 2010, con el cual se determina que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A., presentó un porcentaje ejecutado del 22,80%, faltando por ejecutar un 77,20%, debiendo cancelar a la Fundación por Fiel Cumplimiento la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 122.130,04) y por anticipo no amortizado la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 552.709,70), lo cual da un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 674.839,74). (Vid. folio 33 de la primera pieza del expediente judicial).
5. Original de la Providencia Administrativa Nº 59/2010, de fecha 03 de mayo de 2010, mediante la cual se resuelve Rescindir Unilateralmente el contrato Nº PSB-NC-ZU-08-01, para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EN EL I.E.E DISCAPACIDAD PSIQUICA Y MOTORA”, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; que suscribiera la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE), y debidamente notificada al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A. (Anexo marcado con la letra “A” Vid folios 60 al 65 de la segunda pieza del expediente judicial).
6. Original de la Providencia Administrativa Nº 53/2010, de fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual se resuelve Rescindir Unilateralmente el contrato Nº PSB-AMP-ZU-08-10, para la ejecución de la obra denominada “AMPLIACIÓN EN EL E.B.N. CAMAMA”, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia; que suscribiera la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE), y debidamente notificada al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES ROCAYA, C.A. (Anexo marcado con la letra “B” Vid folios 66 al 70 de la segunda pieza del expediente judicial).
En consecuencia, se Admiten las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2011-000034