REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, primero (01) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000148

Solicitante: Juan Ramulfo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.730.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de junio de 2.014, el ciudadano Juan Ramulfo Pérez, ya identificado, actuando en su nombre y en representación de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en el cual solicitó ser declarados conjuntamente con sus nietos, Únicos y Universales Herederos del causante José Fabrisiano Pérez Suárez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.817, fallecido en la casa de habitación del ciudadano Juan Ramulfo Pérez, domiciliado en el Asentamiento Campesino Montaña Verde de la parroquia Cecilio Zubillaga Perera del municipio Torres del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 26 de junio de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se instó a comparecer a la ciudadana Karen Cristina Contreras Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.568, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 01 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Karen Cristina Contreras Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.568, madre de los niños, quien dio su autorización para que el abuelo de los niños realice la respectiva solicitud, asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de julio de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 07 de julio de 2.014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 07 de julio de 2014, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 23 de julio de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para ser oídos.
En fecha 29 de julio de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Juan Francisco Pérez y Gustavo Daniel Túa, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.632.368 y V-16.769.041, respectivamente.
En fecha 05 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Juan Francisco Pérez y Gustavo Daniel Túa, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.632.368 y V-16.769.041, respectivamente. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Juan Francisco Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.632.386.
En fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Juan Francisco Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.368.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Juan Francisco Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.368. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Gustavo Daniel Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.041.
En fecha 12 de agosto de 2014, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Gustavo Daniel Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.041.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Gustavo Daniel Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.041.
En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Gustavo Daniel Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.041.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Gustavo Daniel Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.041.



Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan Francisco Pérez y Gustavo Daniel Túa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.632.368 y V-16.769.041, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Fabrisiano Pérez Suárez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.817, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 392-2014 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000148