REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, primero (01) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000219
Solicitantes: Glendys Gregoria Gómez Piñango y Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.501.532 y V- 17.152.033, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Glendys Gregoria Gómez Piñango y Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.501.532 y V- 17.152.033, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Glendys Gregoria Gómez Piñango, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria en el banco BOD a nombre de la ciudadana Glendys Gregoria Gómez Piñango, ya identificada, signada bajo el N° 0116-0113-85-0198707452. En relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, será compartido por ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos el padre ciudadano Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, ya identificado se compromete a cancelar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.). Igualmente, el ciudadano Leonardo Antonio Dicrosta Briceño, ya identificado, se compromete a incrementar la Obligación de Manutención de manera anual en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada (15) quince días, buscando a la niña en la vivienda materna los días viernes, sábado y domingo en el siguiente horario, desde las 08:00 a.m hasta las 05:00 p.m (cada día) y en lo que respecta a las fiestas decembrinas, cuando la niña tenga más edad, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con la madre el día de la madre y compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta la opinión de los niños, en un clima de comprensión y de respeto entre los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los primer (01) día del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395- 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. . YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000219