REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diez (10) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000028

Demandante: Yolimar Bastidas Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.560.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Iván Rafael Chávez Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.233.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de enero de 2.014, la ciudadana Yolimar Bastidas Alvarez, ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre Iván Rafael Chávez Fermín, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs), a razón de mil (1.000,oo. Bs). Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. Igualmente, solicitó se ordenada la retención de un porcentaje en caso de renuncia, retiro o destitución. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, carta de Residencia de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
En fecha 30 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. Por cuanto el ciudadano Iván Rafael Chávez Fermín, se encontraba residenciado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación.


En fecha 04 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ratificara oficio a los fines de que remitieran las resultas del exhorto.
En fecha 30 de julio de 2014, se libró ofició a los fines de que remitieran las resultas del exhorto.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nro. 4.762 de fecha 27 de marzo del 2.014, suscrito por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remitieron resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 25 de septiembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 09 de octubre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Yolimar Bastidas Alvarez e Iván Rafael Chávez Fermín, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de octubre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yolimar Bastidas Alvarez e Iván Rafael Chávez Fermín, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolimar Bastidas Alvarez, ya identificada contra el ciudadano Iván Rafael Chávez Fermín, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2014. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415- 2.014 y se publicó siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000028