REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000216

Solicitante: Marary Marivic Mosquera Mendoza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.943.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.014, la ciudadana Marary Marivic Mosquera Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jose Daniel Veriles, titular de la cédula de identidad N°17.017.679. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Isabel María Mendoza De Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.883. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Daniel María Gonzalez y Elizabeth Coromoto Rivero Torres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.623 y V-12.944.510, respectivamente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Daniel María Gonzalez y Elizabeth Coromoto Rivero Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.623 y V-12.944.510. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo propuesto ciudadano Daniel María Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nro V-5.926.623, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Elizabeth Coromoto Rivero Torres, titulare de la cédula de identidad N° V- 12.944.510.
En fecha 03 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Isabel María Mendoza De Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.883, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y en esa misma oportunidad se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. Del mismo modo y en la misma fecha, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Daniel María González, titular de la cédula de identidad Nro V-5.926.623.
En fecha 06 de octubre de 2014, se acordó oír por segunda vez la declaración del testigo ciudadano Daniel María González, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.926.623.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo propuesto ciudadano Daniel María Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nro V-5.926.623, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Daniel María Gonzalez y Elizabeth Coromoto Rivero Torres, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Audacia Del Rosario Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Isabel María Mendoza De Mosquera, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424- 2.014 y se publicó siendo las 11:33 a.m






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000216