REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000227

Solicitante: Willian Rafael Chirinos Vargas venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.150.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2.014, el ciudadano Willian Rafael Chirinos Vargas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Naily Liset Rodriguez Verde, titular de la cédula de identidad N° 14.639.096. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Damelys De los Reyes Chirinos De Chirino, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.898. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, sentencia de Divorcio signada bajo el N° 543-2011 de fecha 07 de noviembre de 2011. Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Gustavo Adolfo Navas Gutiérrez y Quiara Vanessa Pichardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.580 y V-20.500.456, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Gustavo Adolfo Navas Gutiérrez y Quiara Vanessa Pichardo Pérez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.580 y V-20.500.456, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Damelys De los Reyes Chirinos De Chirino, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.898, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Gustavo Adolfo Navas Gutiérrez y Quiara Vanessa Pichardo Pérez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Damelys De los Reyes Chirinos De Chirino, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Damelys De los Reyes Chirinos De Chirino, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419- 2.014 y se publicó siendo las 10:02 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000227