REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000228
Solicitante: Yoly Yaritza Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.831.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.014, la ciudadana Yoly Yaritza Guedez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ricky Alejandro Riera Riera, titular de la cédula de identidad N°18.951.584. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Magalis Antonia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.202. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Pedro Rafal Gómez Castro y Mari Flor Lara Dudamel, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.008 y V-11.693.515, respectivamente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Castañeda, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Pedro Rafal Gómez Castro y Mari Flor Lara Dudamel, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.008 y V-11.639.515, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Pedro Rafal Gómez Castro y Mari Flor Lara Dudamel, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.008 y V-11.639.515, respectivamente.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Magalis Antonia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.202, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Pedro Rafal Gómez Castro y Mari Flor Lara Dudamel, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Magalis Antonia Guedez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Magalis Antonia Guedez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421- 2.014 y se publicó siendo las 02:37 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000228
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