REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000344

Demandante: Yelitza María Graterol Torbello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.382.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Albert José Montero Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.457.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de noviembre de 2.013, la ciudadana Yelitza María Graterol Torbello, ya identificada, en representación de su hijos los niños(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre Albert José Montero Montero, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), a razón de mil (1.000 Bs). Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, relación de gastos y carta de residencia, emitida por el consejo comunal La Dignidad.
En fecha 20 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, sin cumplir.
En fecha 11 de febrero de 2014, se instó a la demandante a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección actual del demandado, a los fines de librar nueva boleta de notificación.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección exacta del demandado.
En fecha 30 de julio de 2014, se libró nueva boleta de notificación al ciudadano Albert José Montero Montero, ya identificado.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Roxana Pérez, titular de la cédula de identidad N° 23.490.510.
En fecha 25 de septiembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 10 de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yelitza María Graterol Torbello y Albert José Montero Montero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de octubre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yelitza María Graterol Torbello y Albert José Montero Montero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yelitza María Graterol Torbello, ya identificada contra el ciudadano Albert José Montero Montero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418- 2.014 y se publicó siendo las 09:57 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000344