REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, catorce (14) de octubre de 2.014.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013-000244
Solicitante: Bornes José Rodríguez Carrasco y Mariela Del Carmen Gallardo de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.798 y V-11.702.074, respectivamente.
Abogado Asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164.
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos Bornes José Rodríguez Carrasco y Mariela Del Carmen Gallardo de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.798 y V-11.702.074, respectivamente, en representación sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, presentaron escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 14 de agosto de 2.013, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente por una casa convencional, constante de una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con una estructura de construcción de madera, paredes de bloques de cemento, pintura de paredes en caucho, acabado de paredes friso liso, con estructura de techo de madera, cubierta externa techo de Zinc, sin cubierta interna techo, piso de cemento pulido, ventanas hierro, puertas de hierro; accesorios puertas y ventanas, sin instalaciones eléctricas, estado de conservación regular, ubicada en la carretera vecinal, finca La Chalanera, caserío Riecito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres, estado Lara, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (243.617 M2) y un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (53,46 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, Parcela de Arbenis González y Parcela de Jasmín Sánchez; Sur, Parcela de Alirio Mosquera; Este, Parcela de Alirio Mosquera y Carretera Vecinal (frente) y Oeste, Parcela de Benjamín Crespo. Acompañó su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, del adolescente, del ciudadano José Luis Oropeza Mendoza titular de la cedula de identidad N° 5.917.199. En fecha 16 de septiembre de 2.013, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente, se acordó oír la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se instó a los solicitantes a que consignaran los datos de los testigos a los fines de oír sus declaraciones y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 19 de septiembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño a emitir su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Bornes José Rodríguez Carrasco, ya identificado, mediante el cual consignó las actas de nacimiento de sus hijos, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el solicitante, Bornes José Rodríguez Carrasco, ya identificado, recibió conforme el edicto para su debida publicación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de septiembre de 2.013, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427-2.014 y se publicó siendo las 03:16 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000244
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