REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000223
Demandante: Mary Isabel Vásquez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.571.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Alberto Ramón Pastran Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.450.840.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mary Isabel Vásquez León, ya identificada debidamente asistido por la Defensa Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Alberto Ramón Pastran Medina, ya identificado, quien señaló que actualmente el padre de sus hijos y su persona se encuentran separados y por cuanto el padre de sus hijos no se puede acercar a su vivienda. Que por algunos días por razones de trabajo debe laborar en horario nocturno y el padre se encargaba de cuidarlos, pero que cuando le corresponde estar con sus hijos se los lleva en horas no adecuadas a lugares de juego de invite y azar (peleas de gallo, dominio, pericón tuco y todo tipo de jugos de carta). Es por todo ello solicita se fije un régimen de convivencia Familiar a favor de sus hijos. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, constancia de trabajo de su persona.
En fecha 11 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña y la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Esteban Pastran, titular de la cédula de identidad N° 11.698.411.
En fecha 01 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2014, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 16 de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mary Isabel Vásquez León y Alberto Ramón Pastran Medina, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Mary Isabel Vásquez León y Alberto Ramón Pastran Medina, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Mary Isabel Vásquez León, ya identificada contra el ciudadano Alberto Ramón Pastran Medina, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431- 2.014 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000223
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