REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000070
Solicitantes: Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.432 y V-19.150.838, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención signada bajo el N° 147-2014.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificados, a los fines señalarle el día para llevarse a cabo la Audiencia Especial, entre su persona y la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, antes identificada.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 01 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, me comprometo en este acto a cumplir con la obligación de manutención de mi hijo y pagar la totalidad de la deuda que existe hasta la fecha por el atraso que incurrí en el cumplimiento de la obligación de mi hijo lo cual se trata de cuatro mil cuatrocientos (4.400,oo. Bs.) cantidad que cancelare antes del treinta (30) de octubre de 2014 y en este mismo acto expone la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, ya identificada, estoy completamente de acuerdo y que continúe cumpliendo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente). En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado debidamente firmada y recibida por su persona.
Desición
Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificados, a los fines de que se cumpla con la Obligación de Manutención establecida en sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2014, signada bajo el N° 147-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a homologar el acuerdo de la siguiente manera: El ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, deberá cumplir con la obligación de manutención y pagar la totalidad de la deuda que existe hasta la fecha por el atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención, suma que alcanza un total de cuatro mil cuatrocientos (4.400,oo. Bs.) cantidad que deberá cancelar antes del treinta (30) de octubre de 2014.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397– 2.014 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000070
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