REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000244
SOLICITANTES: Luz Cristina Vásquez Vásquez y Oliver Jesús Carrasco Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.536 y V- 11.700.015, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luz Cristina Vásquez Vásquez y Oliver Jesús Carrasco Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.536 y V- 11.700.015, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano Oliver Jesús Carrasco Ocanto, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre, quien suscribirá un recibo de señal de conformidad, hasta que la madre se compromete aperture una cuenta bancaria. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, el padre ciudadano Oliver Jesús Carrasco Ocanto, ya identificado, aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434- 2.014 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000244
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