REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000204
Demandante: Dominga Rosa Terán Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.316.
Demandado: Enmanuel José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.820.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 23 de julio de 2014, la ciudadana Dominga Rosa Terán Alvarez, ya identificada, asistida en ese acto por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Enmanuel José Rodríguez Rodríguez, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fotocopia de su cédula de identidad y constancia de residencia.
En fecha 25 de julio de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 08 de de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.
En fecha 09 de octubre de 2014, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 10 de octubre de 2014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 21 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m.
En fecha 21 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Dominga Rosa Terán Alvarez y Enmanuel José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dominga Rosa Terán Alvarez, ya identificada, en contra del ciudadano Enmanuel José Rodríguez Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442 - 2014 y se publicó siendo las 03:18 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000204