REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000232
Demandante: Andreina Maria Oropeza Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.821.
Demandado: Héctor José Silva Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.858.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 11 de agosto de 2014, la ciudadana Andreina Maria Oropeza Brito, ya identificada, asistida en ese acto por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Héctor José Silva Falcón, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de su constancia de residencia y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de agosto de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y en fecha 06 de de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2014, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 08 de octubre de 2014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 21 de octubre de 2014, a las 9:30 a.m.
En fecha 21 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Andreina Maria Oropeza Brito y Héctor José Silva Falcón, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Andreina Maria Oropeza Brito, ya identificada, en contra del ciudadano Héctor José Silva Falcón, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 - 2014 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000232
|