REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2014-000241
Demandante: José Luis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.848.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Aura Marina Naranjo Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.352.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.014, el ciudadano José Luis Gómez, ya identificado, en representación de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará a la madre de sus hijos la ciudadana Aura Marina Naranjo Urbina, ya identificada, a los fines de ofrecer como monto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs) semanales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, medicina, médico, uniformes, útiles escolares y recreación, entre otros. Asimismo, ofreció la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs) para cubrir los gastos del mes de diciembre, ropa, calzado y regalo de navidad. De igual forma, ofreció un incremento en la Obligación de Manutención, en la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.) anuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad, carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Los 7 Torres, Sector Los Chalet de Calicanto, constancia de trabajo emitida por la empresa Distribuidora de Queso Carlos Coronado.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demanda y oír la opinión del adolescente y los niños.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y los niños, a manifestar su opinión.
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos José Luis Gómez y Aura Marina Naranjo Urbina, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Luis Gómez y Aura Marina Naranjo Urbina, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Luis Gómez, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mis hijos, la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que entregaré personalmente la madre de mis hijos quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, solicito que se establezca el incremento anual sobre la suma fijada como obligación de manutención la cual será de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) anualmente y en este mismo acto expone la ciudadana Aura Marina Naranjo Urbina, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos en el establecimiento de la obligación de manutención. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Luis Gómez y Aura Marina Naranjo Urbina, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano José Luis Gómez, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que entregara personalmente a la ciudadana Aura Marina Naranjo Urbina quien firmará un recibo como muestra de conformidad al ciudadano José Luis Gómez. Del mismo modo se establece un incremento anual sobre la suma establecida como monto de obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443 – 2.014 y se publicó siendo las 01:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000241
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