REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000239

Solicitante: Mileyda Marilis Granda Aldana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.385.733
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2014, por la ciudadana Mileyda Marilis Granda Aldana, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre, la ciudadana Dennis Maricela Aldana Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.873. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del futuro contrayente, fotocopia de la cédula de identidad de la curadora propuesta, fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de su partida de nacimiento, carta de residencia emitida por el consejo comunal Antonio José de Sucre, su constancia de soltería y constancia de soltería del futuro contrayente.

Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 13 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada, se deja expresa constancia que no compareció el ciudadano Pedro Segundo Salazar Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 6.189.902, quien fue promovido como testigo y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Elianny Jackeline Molleja Marchán, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.810, quien rindió su declaración en calidad de testigo.

En fecha 14 de octubre de 2014, se oyó la opinión de la niña y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 14 de octubre de 2014, la ciudadana Mileyda Marilis Granda Aldana, ya identificada, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo Yulay Josefina Vento, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.825, por cuanto el testigo propuesto no se encontraba en esta ciudad.

En fecha 16 de octubre de 2014, se ordenó oír la declaración de la testigo, ciudadana Yulay Josefina Vento, ya identificada, para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En fecha 21 de octubre de 2014, compareció la ciudadana Yulay Josefina Vento, quien rindió su declaración como testigo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Elianny Jackeline Molleja Marchán y Yulay Josefina Vento, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dennis Maricela Aldana Vargas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Dennis Maricela Aldana Vargas, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445- 2014 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000239