REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000251

Solicitante: Yumagda Chiquinquirá Balzan González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.032.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por la ciudadana Yumagda Chiquinquirá Balzan González, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna del adolescente, la ciudadana Nadya Milagro Al Chariti Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.140. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de su divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 22 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Milagros Beatriz González Mujica y Maria Antonieta Castillo Azrieh, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.436.735 y 20.500.342, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

En fecha 23 de octubre de 2014, se oyó la opinión del adolescente y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Maria Antonieta Castillo Azrieh y Milagros Beatriz González Mujica, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nadya Milagro Al Chariti Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nadya Milagro Al Chariti Alvarez, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448- 2014 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000251