REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000252

Solicitante: Anny Lucia Carrasco Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.066.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2014, por la ciudadana Anny Lucia Carrasco Riera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña, la ciudadana María Lucila Riera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.060. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente; copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y constancias de soltería.

Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos.

En fecha 23 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Marcos Timoteo Segueri y Yelitza Segueri Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.321.803 y V-17.019.293, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

En fecha 24 de octubre de 2014, se oyó la opinión de la niña y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Marcos Timoteo Segueri y Yelitza Segueri Infante, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Lucila Riera Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Lucila Riera Rojas, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452- 2014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000252