REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000245

Solicitante: Lolimar Elena Ramírez Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.650.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por la ciudadana Lolimar Elena Ramírez Rivero, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña, la ciudadana Aura Josefina Rivero Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.152. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancias de soltería y carta de residencia.

Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 21 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos, ciudadanos Juan José Navas Chirinos y Yolanda Ramona Medina Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.234.456 y 16.348.782 y en esta misma fecha la ciudadana Defensora Pública, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.

En fecha 22 de octubre de 2014, se oyó la opinión de la niña y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.

En fecha 27 de octubre de 2014, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos Juan José Navas Chirinos y Yolanda Ramona Medina Romero, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones en calidad de testigos.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Juan José Navas Chirinos y Yolanda Ramona Medina Romero, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aura Josefina Rivero Montero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aura Josefina Rivero Montero, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454 - 2014 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000245