REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2012-000422

Demandante: Yusmary Carolina Piñango, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.217.

Demandado: Andrys José Romero Timaure, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.661.

Motivo: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, la ciudadana Yusmary Carolina Piñango, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabela Rojas Aponte, demandó al padre de su hijo, ciudadano Andrys José Romero Timaure, ante identificado, por el aumento del monto de la obligación de manutención. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las actuaciones emanadas del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y se ordenó la notificación del demandado, para lo cual se ordenó exhortar al Coordinado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia.

En fecha 14 de diciembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.

En fecha 23 de abril de 2013, se recibió el exhorto de notificación al ciudadano Andrys José Romero Timaure, sin cumplir.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de diciembre de 2012, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2.014 y se publicó siendo las 11:13 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000422